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Categoría
de asociados: según estatutos de la SAA,
título III
ART. 5º
Socio Activo
Podrán ser asociados activos aquellas personas que acrediten
hallarse vinculadas al estudio de las Ciencias de Hombre y tengan
antecedentes suficientes a juicio de la Comisión Directiva, que sean
mayores de 21 años. En todos los casos deberán ser aceptados por la
Comisión Directiva y ser presentados por dos asociados activos u
honorarios, acompañando los antecedentes personales
necesarios.
Socio
Adherente
Podrán ser
asociados adherentes los estudiantes vinculados a las Ciencias del
Hombre, aquellos particulares que simpaticen con los propósitos y
obra de la Asociación y, en general, todas aquellas personas,
naturales o jurídicas, que deseen vincularse con la misma y lo
soliciten. En todos los casos deberán ser aceptados por la Comisión
Directiva. Podrán asistir a las asambleas perno no tendrán voz ni
voto, ni podrán integrar la Comisión Directiva. Los asociados
adherentes recibirán gratuitamente las publicaciones de la
Asociación.
Honorarios
Serán
asociados honorarios las personas que en atención a los servicios
prestados a las Ciencias del Hombre, sean asignados por la Asamblea
a propuesta de la Comisión Directiva o de 10 asociados con derecho a
voto. Recibirán gratuitamente las publicaciones de la Asociación.
ART. 6 º Los
Asociados Activos tienen las siguientes obligaciones y
derechos: 1: abonar las contribuciones ordinarias y
extraordinarias; 2: cumplir con las demás obligaciones que
impongan estos estatutos, reglamentos y las resoluciones de Asamblea
y Comisión Directiva; 3: participar con voz y voto en las
asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para
integrar los órganos sociales; 4: gozar de los beneficios que
otorga la entidad; 5: los asociados activos, siempre que estén
al día con las cuotas a la fecha de edición, tendrán derecho a
recibir gratuitamente las publicaciones que edite la Asociación. Los
asociados activos que estén en mora podrán adquirir las
publicaciones abonando las cuotas adeudadas más la diferencia entre
el monto de la cuota y el precio de venta de las
publicaciones.
ART. 7º Los
asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los
activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo
efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige
para la misma.
ART. 8 º Las cuotas
sociales para los Asociados Activos y Adherentes serán fijadas por
la Asamblea reunida en sesión ordinaria.
ART. 9 º Los asociados
pederán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o
expulsión.
ART. 10º Perderá su
condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las
condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado
que se atrase en el pago de dos años de cuotas, o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado por carta certificada de
su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un
mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación,
la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado
moroso.
ART. 11º La Comisión
Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones a)
amonestación; b) suspensión; c) expulsión; las que se graduarán de
acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso
por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las
asambleas y Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3)
hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes
graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales.
ART. 12º Las
sanciones disciplinarias que se refiere el artículo anterior serán
resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del
derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá
interponer-dentro del término de 90 días de notificado de la
sanción- el recurso de apelación para ante la primera asamblea que
se celebre.
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